SERVICIOS PROFESIONALES DE TRADUCCIÓN / TRÁMITES ANTE LA CANCILLERÍA

 

TRADUCCIONES OFICIALES (JURADAS O JURAMENTADAS) 

 

 

Traducciones elaboradas por expertos Abogados, Peritos Auxiliares de la Justicia y Traductores Oficiales (Jurados o Juramentados) con Licencia Gubernamental otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y con Autorización Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Traductores Oficiales hacen las veces de Notarios Públicos y certifican la veracidad de los documentos traducidos mediante sus respectivas Firmas Legales y Sellos Oficiales debidamente registrados ante la Oficina de Legalizaciones de la Cancillería y el Consejo Superior de la Judicatura respectivamente.

 

Los prominentes miembros de nuestro selecto equipo de Traductores e Intérpretes Oficiales de la República de Colombia tienen sus respectivas Firmas Reglamentarias y Sellos Estatales reconocidos debidamente ante los siguientes Despachos Notariales: 

 

  • Notaría 29 del Círculo de Bogotá D. C. 

           Carrera 13 No. 33 – 42

           (Centro Internacional de Bogotá)    

           Teléfono:  +57 (1) 746 2929

 

  • Notaría 64 del Círculo de Bogotá D. C.

            Calle 25 G No. 73 A – 51 (Modelia)     

            Teléfonos:  +57 (1) 263 4272  *  +57 (1) 263 4320

 

  • Notaría 73 del Círculo de Bogotá D. C. 

            Avenida El Dorado No. 69 C – 03 (Ciudad Salitre) 

            Hotel Sheraton, Local 103

            Teléfonos:  +57 (1) 210 5146  *  +57 (1) 210 5147

 

  • Notaría 76 del Círculo de Bogotá D. C. 

            Avenida Boyacá No. 51-21 (Normandía)

            Teléfono:  +57 (1) 712 6958

 

 

TRADUCCIONES ESPECIALIZADAS

 

 

Traducciones Jurídicas: Jurisprudencia, contratos comerciales, convenios culturales, resoluciones judiciales, acuerdos societarios, providencias, edictos, procesos (administrativos, constitucionales, fiscales, penales, civiles, laborales, mercantiles, de derecho internacional público y privado), acuerdos transnacionales, cartas rogatorias, actas de conciliación, etc.

 

Traducciones Financieras: Estados financieros, cuentas, informes económicos, análisis estadísticos, proyecciones mercantiles, etc.

 

Traducciones de Ingeniería: Genética, industrial, electrónica, mecánica, civil, química, mecatrónica, de petróleos, de alimentos, etc.

 

Traducciones Técnicas: Manuales, especificaciones técnicas, instrucciones de uso, guías de instalación, patentes, bases de datos, documentos de telecomunicaciones, folletos comerciales, publicidad con multimedia, etc.

 

Traducciones de Tecnología de Punta: Robótica, informática, astronáutica, cibernética, biotecnología, inteligencia artificial, medio ambiente, etc. 

 

Traducciones de Ciencias de la Salud: Medicina, odontología, psiquiatría, neurología, oftalmología, gastroenterología, obstetricia, urología, cirugía, nutrición y dietética, farmacia, laboratorio clínico, fonoaudiología, psicología, etc.

 

Traducciones de Humanidades: Filosofía, historia, antropología, lingüística, literatura, periodismo, política, arte, música, pintura, escultura, arquitectura, ciencias de la educación, ciencias religiosas, etc.

 

Traducciones Personales: Documentación de inmigración, registros académicos de colegios y universidades, certificados de nacimiento y de defunción, actas de matrimonio, sentencias de divorcio, certificaciones laborales, registros médicos, historias clínicas, pólizas de seguros, documentos históricos familiares, epístolas personales, etc. 

 

 

TRADUCCIÓN DE PÁGINAS WEB

 

 

Millares de clientes potenciales alrededor de nuestra Aldea Global requieren de los productos y servicios ofrecidos en su Página Web y para poder comunicarse efectivamente y realizar transacciones comerciales exitosas con ellos es necesario que su Sitio Corporativo esté articulado en su correspondiente lengua nativa: Inglés, Español, Francés, Árabe, Alemán, Portugués, Ruso, Italiano, Holandés, Danés, Rumano, etc.  

 

 

TRADUCCIÓN DE APLICACIONES, BLOGS Y AVISOS PUBLICITARIOS

 

 

Con el estilo, jerga y sentido peculiares para que su valiosa Compañía sobresalga y muchos clientes potenciales la busquen a fin de conocerla mejor y poder obtener sus artículos y/o servicios de alta calidad.  

 

 

ADAPTACIÓN LOCAL O REGIONALIZACIÓN DE SOFTWARE 

 

 

Adaptamos localmente y traducimos Manuales de Software y Programas Informáticos conforme a las tendencias y rasgos culturales propios de la nación o región en donde se publicarán.

 

 

TRADUCCIÓN DE PELÍCULAS, DOCUMENTALES & ARCHIVOS DE AUDIO

 

 

Tenemos en cuenta la idiosincrasia nacional, las variedades lingüísticas y los giros idiomáticos propios de cada país a fin de obtener un resultado magistral. 

 

 

CREACIÓN DE TEXTOS, REVISIÓN TÉCNICA & CORRECCIÓN DE ESTILO

 

 

Redactamos los textos de sus documentos personales y/o corporativos de acuerdo a sus necesidades, objetivos y gustos particulares. Por otra parte, si lo estima conveniente, le damos un toque profesional a sus creaciones literarias y/o comerciales en el idioma que requiera. 

 

 

SERVICIO DE ENVÍOS INTERNACIONALES 

 

 

Remitimos sus valiosas Traducciones Oficiales, Especializadas, Científicas, Técnicas o Literarias a cualquier destino del Planeta en el formato de su predilección y en el menor tiempo factible, con el sólido respaldo de estas prestigiosas Compañías: 

 

TRÁMITES OFICIALES ANTE

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA

 

Para que los documentos expedidos en Colombia sean válidos en otro país, se deben apostillar o legalizar. Para conocer cuál de los dos procedimientos requiere realizar, le invitamos a consultar la siguiente clasificación:

 

APOSTILLA

 

La Apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones cuya rúbrica debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento, mas no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. 

 

La Apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

PAÍSES MIEMBROS DEL CONVENIO DE LA HAYA

 

1 Albania - 2 Alemania - 3 Andorra - 4 Antigua y Barbuda - 5 Argentina - 6 Armenia - 7 Australia - 8 Austria - 9 Azerbaiyán - 10 Bahamas - 11 Bahréin - 12 Barbados - 13 Belarús - 14 Bélgica - 15 Belice - 16 Bosnia y Herzegovina - 17 Botswana - 18 Brunei Darussalam - 19 Bulgaria - 20 Cabo Verde - 21 China (Hong Kong) - 22 China (Macao) - 23 Chipre - 24 Colombia - 25 Costa Rica - 26 Croacia - 27 Dinamarca - 28 Dominica - 29 Ecuador - 30 El Salvador - 31 Eslovaquia - 32 Eslovenia - 33 España - 34 Estados Unidos de América - 35 Estonia - 36 Ex República Yugoslava de Macedonia - 37 Federación de Rusia - 38 Fiji - 39 Finlandia - 40 Francia - 41 Georgia - 42 Granada - 43 Grecia - 44 Honduras - 45 Hungría - 46 India - 47 Irlanda - 48 Islandia - 49 Islas Cook - 50 Islas Marshall - 51 Israel - 52 Italia - 53 Japón - 54 Kazajstán - 55 Kirguistán - 56 Lesoto - 57 Letonia - 58 Liberia - 59 Liechtenstein - 60 Lituania - 61 Luxemburgo - 62 Malawi - 63 Malta - 64 Mauricio - 65 México - 66 Mónaco - 67 Mongolia - 68 Montenegro - 69 Namibia - 70 Nicaragua - 71 Niue - 72 Noruega - 73 Nueva Zelanda - 74 Omán - 75 Países Bajos - 76 Panamá - 77 Perú - 78 Polonia - 79 Portugal - 80 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - 81 República Checa - 82 República de Corea - 83 República de Moldova - 84 República Dominicana - 85 Rumania - 86 Saint Kitts y Nevis - 87 Samoa - 88 San Marino - 89 San Vicente y las Granadinas - 90 Santa Lucía - 91 Santo Tomé y Príncipe - 92 Serbia - 93 Seychelles - 94 Sudáfrica - 95 Suecia - 96 Suiza - 97 Surinam - 98 Suazilandia - 99 Tonga - 100 Trinidad y Tobago - 101 Turquía - 102 Ucrania - 103 Uruguay - 104 Uzbekistán - Autoridades competentes - 105 Vanuatu - 106 Venezuela.

 

LEGALIZACIÓN

 

La legalización consiste en reconocer la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni se revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.

 

La legalización también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público y la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite a través de la Página Web de la Cancillería, haciendo uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’.

 

Los siguientes documentos sólo pueden ser apostillados o legalizados a través del aplicativo en línea de la Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

   Ø  Certificado de Antecedentes Judiciales

   Ø  Certificado de Antecedentes Disciplinarios

   Ø  Certificado de Venta Libre INVIMA

   Ø  Notificación Sanitaria Obligatoria INVIMA

   Ø  Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica

 

PAÍSES QUE LEGALIZAN

 

1 Afganistán - 2 Angola - 3 Arabia Saudí - 4 Argelia - 5 Bangladesh - 6 Benín - 7 Bermudas - 8 Brasil - 9 Bolivia - 10 Burkina Faso - 11 Burundi - 12 Bután - 13 Camboya - 14 Camerún - 15 Canadá - 16 Catar - 17 Chad 18 - Chile 19 Comoras - 20 Congo - 21 Costa de Marfil - 22 Cuba - 23 Dubai - 24 Egipto - 25 Emiratos Árabes Unidos - 26 Eritrea - 27 Etiopía - 28 Filipinas - 29 Gabón - 30 Gambia - 31 Ghana - 32 Guam - 33 Guatemala - 34 Guinea-Bissau - 35 Guinea Ecuatorial - 36 Guinea - 37 Guyana - 38 Haití - 39 Indonesia - 40 Irak - 41 Irán - 42 Islas Pitcairn - 43 Islas Salomón - 44 Jamaica - 45 Jordania - 46 Kenia - 47 Kiribati - 48 Kósovo - 49 Kuwait - 50 Laos - 51 Líbano - 52 Libia - 53 Macedonia - 54 Madagascar - 55 Malasia - 56 Maldivas - 57 Malí - 58 Marianas del Norte - 59 Mauritania - 60 Micronesia - 61 Moldavia - 62 Mozambique - 63 Myanmar (antes Birmania) - 64 Nauru - 65 Nepal - 66 Níger - 67 Nigeria - 68 Pakistán - 69 Palestina - 70 Palau - 71 Papúa Nueva Guinea - 72 Paraguay - 73 República Centroafricana - 74 República del Congo - 75 República Democrática del Congo (antiguo Zaire) - 76 Ruanda - 77 Sáhara Occidental - 78 Senegal - 79 Sierra Leona - 80 Singapur - 81 Siria - 82 Somalia - 83 Sudán - 84 Tailandia - 85 Taiwán o Formosa (República Nacionalista China) - 86 Tanzania - 87 Tayikistán - 88 Tíbet (actualmente bajo soberanía China) - 89 Timor Oriental (antiguamente ocupado por Indonesia) - 90 Togo - 91 Túnez - 92 Turkmenistán - 93 Tuvalu - 94 Uganda - 95 Vaticano - 96 Vietnam - 97 Wallis y Futuna - 98 Yemen - 99 Yibuti - 100 Zambia - 101 Zaire - 102 Zimbabue.

 

También es posible apostillar o legalizar cualquier otro documento diferente a los mencionados arriba a través del aplicativo en línea. Para realizar el trámite de apostilla o legalización en línea es indispensable digitalizar documento por documento (cada documento debe estar en un archivo separado) a apostillar o legalizar utilizando un escáner y almacenarlo en un archivo en formato PDF que no supere los 11 MB de peso. El escáner debe tener buena resolución para que la imagen sea clara y los datos se puedan verificar fácilmente.

 

Si el documento contiene información por ambos lados, entonces debe ser escaneado por las dos caras, de tal modo que sean visibles en el mismo archivo en formato PDF para poder hacer la apostilla o legalización con los datos completos.

 

Se debe adjuntar (1) un documento por cada solicitud. No hay límite de solicitudes siempre y cuando cada solicitud contenga un sólo documento y no supere los 11MB de peso. Todos los documentos deben contener la firma del funcionario público:

 

Documentos emitidos por Entidad Pública: La firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones que suscribe el documento debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Documentos emitidos por Particulares: La firma que suscribe el documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Si se encuentra en Colombia, podrá pagar por el botón PSE o en cualquier sucursal de GNB Sudameris, o en un cajero de la Red Servibanca. Si se encuentra en el exterior su pago lo podrá realizar en cualquier Consulado. O por medio del botón PSE, siempre y cuando tenga una cuenta habilitada en Colombia.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos de la Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el vínculo Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial.

 

Para mayor información consulte el siguiente vínculo: Requisitos Apostilla o Legalización o comuníquese con el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) en la línea 3826999 en Bogotá, al 01 8000 938 000 fuera de Bogotá o a través del servicio de Chat, Video Llamada y Contáctenos que tiene dispuesto la Cancillería en su Página Web: www.cancilleria.gov.co.

 

SI REALIZA EL TRÁMITE EN BOGOTÁ:

 

    Deberá tener un correo electrónico.

    Dirigirse a la Avenida Carrera 19 # 98 - 03, Sexto Piso, Edificio Torre 100.       Oficina de Apostilla y Legalización.

    Presentar su documento de identidad.

     Los documentos a Apostillar o Legalizar deben traer el nombre del país  donde van a surtir efectos en el borde superior derecho.

    Todos los documentos deben contener la firma del funcionario público.

    Podrá pagar por el botón PSE o en cualquier sucursal de GNB Sudameris,

       o en el cajero dentro de las oficinas, o en un cajero de la Red Servibanca. 

    Las constancias o certificaciones de firmas en documentos anexos no        son  válidas.

    El usuario deberá revisar la Apostilla o Legalización ya que en caso de     requerirse una corrección sólo se hará dentro de las 24 horas hábiles         siguientes a su respectiva expedición.

    La Apostilla o Legalización así como el recibo para el pago llegarán al         correo electrónico que el usuario haya indicado para tal fin.

    Todos los documentos que se presenten en la Oficina y sobrepasen el       tamaño carta u oficio deberán entregarse en una fotocopia reducida junto  con el original.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene  convenios  con las siguientes Gobernaciones para realizar exclusivamente el trámite de Apostilla.

 

Gobernación Antioquia: Calle 42B # 52-106 Piso 1 La Alpujarra

Gobernación Atlántico: Calle 40 Carrera 45 y 46 Piso 1

Gobernación Norte de Santander: Calle 11 # 5-05

Gobernación Risaralda: Calle 19 # 13-17 Local 115 Palacio Departamental

 

REQUISITOS PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL

 

Ø  Registros Civiles Expedidos por Registrador: Todos los registros civiles emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las registradurías municipales, especiales o auxiliares deberán ser avalados (firmados) por funcionario público en ejercicio de sus funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Carrera 7 # 16 -53 (Edificio Córdoba) en Bogotá  y cuyo horario de atención es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. 

 

Ø  Escrituras o Registros Civiles Expedidos por Notarías: Deben ser fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de las notarías en donde se efectuó el registro, para ser Apostilladas o Legalizadas se requiere que la firma del notario esté registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Ø Documentos Firmados por Personas Naturales o Jurídicas (Privados): Estos documentos son suscritos por particulares, por lo tanto,  la firma que suscribe el documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

* Documentos de Identidad:

 

Ø  Cédula de Ciudadanía: para Apostillar o Legalizar la cédula de ciudadanía bastará aportar la copia legible de la misma.

 

Ø Tarjeta de Identidad: para Apostillar o Legalizar la tarjeta de identidad bastará aportar la copia legible de la misma, excepto en el caso de la tarjeta de identidad de color rosado, la cual solo se Apostillará o Legalizará si la firma del registrador que la emitió se encuentra  en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Ø   Cédulas de Extranjería: para Apostillar o Legalizar la cédula de  extranjería  bastará aportar la copia legible de la misma.

 

Pasaporte:

 

Ø  Pasaporte Convencional (sin lectura mecánica): para Apostillar o Legalizar el pasaporte convencional bastará aportar la copia legible del mismo.

 

Ø  Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica: Este tipo de pasaporte solo se podrá Apostillar o Legalizar en línea, para lo cual deberá  ingresar al siguiente enlace: Apostilla o Legalización de pasaporte con zona de lectura mecánica.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

REQUISITOS PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER ACADÉMICO

 

Ø  Documentos de Educación Pre-escolar, Básica Primaria, Secundaria:

 

Diplomas: Deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital donde se encuentre inscrito el plantel educativo.

 

Ø  Otros Documentos Relacionados con Educación:

 

Deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaría", o en caso de no encontrarse la firma del funcionario que emitió el documento, él  podrá hacer reconocimiento con presentación personal ante Notario Público, o registrar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Ø  Documentos de Educación Superior:

 

Diplomas, Contenidos Programáticos, Programas Académicos, Constancia de Existencia de Establecimiento Educativo y Certificado de Programa: Deben ser avalados (firmados) por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Ø  Otros Documentos Relacionados con Educación Superior:

 

Deben estar avalados (firmados) por el Ministerio de Educación Nacional o realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaria".

 

Documentos de Educación de Aeronáutica Civil: deben estar avalados (firmados) por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

 

Documentos Expedidos por el SENA, ICFES e ICETEX: deben estar avalados (firmados) por el funcionario de la entidad correspondiente.

 

Ø  Documentos de Educación no Formal:

 

Intensidad Superior a 160 Horas: Los diplomados, seminarios, talleres y cursos con intensidad superior a 160 horas. Deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaria", o En caso de no encontrarse la firma del funcionario que emitió el documento, él  podrá hacer reconocimiento con presentación personal ante Notario Público, o registrar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

       

Intensidad Inferior a 160 Horas: Los diplomados, seminarios, talleres y cursos con intensidad inferior a 160 horas. Deben estar avalados (firmados) ante la notaría donde se encuentre registrada la firma del representante de la institución, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaría", o En caso de no encontrarse la firma del funcionario público que emitió el documento, él  podrá hacer reconocimiento con presentación personal ante Notario Público, o registrar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Tarjetas Profesionales:

 

Deben estar firmadas por la respectiva entidad reguladora.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

REQUISITOS PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER RELIGIOSO

 

Ø  Documentos Eclesiásticos Expedidos en Bogotá:

 

Los documentos deben estar avalados (firmados) por la Cancillería del Arzobispado o Notaria Eclesiástica (Arquidiócesis de Bogotá).

 

Ø  Documentos Eclesiásticos Expedidos fuera de Bogotá: Los documentos deben estar avalados (firmados) por la Nunciatura Apostólica ubicada en Bogotá.

 

Ø Personalidad Jurídica de Otros Credos o Cultos Reconocidos por el Estado: El certificado de personalidad jurídica es expedido por el Ministerio del Interior, por lo tanto, debe estar suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funciones de esa entidad.

 

Ø  Otros Documentos de Credos o Cultos Reconocidos por el Estado: Otro tipo de documentos como: certificaciones, constancias y demás. La firma que suscribe este tipo de documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

REQUISITOS PARA OTRO TIPO DE DOCUMENTOS 

 

Ø   Cartas o Certificados de Residencia:

 

Expedidas en Bogotá: Deben ser expedidas por la Alcaldía Local de su residencia, este documento puede solicitarse en línea a través de la página web de la respectiva Alcaldía. Para ser Apostillada o Legalizada la firma del respectivo Alcalde debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Expedidas fuera de Bogotá: Deben ser expedidas por la Alcaldía que corresponda según su residencia o la entidad asignada por esta. Para ser Apostillada o Legalizada la firma del respectivo Alcalde debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Documentos Expedidos por Defensores de Familia: deben estar avalados (firmados) por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF. 

 

Documentos Expedidos por Comisarios de Familia en Bogotá: deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Integración Social.

 

Documentos Expedidos por Comisarios de Familia fuera de Bogotá: deben estar avalados (firmados)  por el Alcalde o funcionario delegado por el Alcalde.

 

Documentos de Salud: tales como certificados médicos, historias clínicas, resoluciones para ejercer la profesión en salud, certificados de vacunas, deben ser avalados (firmados) por la Secretaria de Salud respectiva en la que se encuentra registrado el profesional que emite el documento.

 

Documentos Expedidos por las Cámaras de Comercio (certificado de existencia y representación legal de sociedades): deben estar avalados (firmados) por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Documentos Firmados por Jueces: deben estar avalados (firmados) por el Centro de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

 

Libreta Militar (Fuerzas Militares y de Policía): requiere la certificación que expide la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional.

 

Certificado de Antecedentes Disciplinarios Expedido por la Procuraduría General de la Nación: Este tipo de certificado solo se podrá apostillar o legalizar en línea, para lo cual deberá ingresar al siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitudtramite/inicio.aspx

 

Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal que Expide la Contraloría General de la República: Debe solicitar la expedición del certificado a través de la página web de la Contraloría General de la República (enlace: http://www.contraloria.gov.co/ ) Recuerde que el certificado debe ser generado con los nombres completos del titular.

 

Certificado de Antecedentes Judiciales para Extranjeros: Los extranjeros deben dirigirse a la SIJIN o DIJIN y solicitar sus antecedentes judiciales. Recuerde que para apostillar o legalizar este documento en línea deberá escoger la opción de Otros Documentos.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

TRÁMITES EN LÍNEA

 

Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

Los siguientes documentos sólo pueden ser apostillados o legalizados a través del aplicativo en línea de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

            Certificado de Antecedentes Judiciales

      Certificado de Antecedentes Disciplinarios

      Certificado de venta libre - INVIMA

      Notificación sanitaria obligatoria - INVIMA

      Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica

 

Tenga en cuenta la siguiente información para apostillar o legalizar en línea otros documentos diferentes a los mencionados anteriormente:

 

Para realizar el trámite de apostilla o legalización en línea es indispensable digitalizar documento por documento (cada documento debe estar en un archivo separado) a apostillar o legalizar utilizando un escáner y almacenarlo en un archivo en formato PDF que no supere los 11 megabytes de peso. El escáner debe tener buena resolución para que la imagen sea clara y los datos se puedan verificar fácilmente.

 

Si el documento contiene información por los dos lados de la hoja, este debe ser escaneado por las dos caras, es decir, ambas partes del documento deben ser visibles en el mismo archivo en formato PDF para poder hacer la apostilla o legalización con los datos correctos.

 

Se debe adjuntar (1) un documento por cada solicitud. No hay límite de solicitudes siempre y cuando cada solicitud contenga un sólo documento y no supere los 11 megabytes de peso.

 

§   Todos los documentos deben contener la firma del funcionario público:

 

Emitidos por Entidad Pública: la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones que suscribe el documento debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Emitidos por Particulares: la firma que suscribe el documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Si usted se encuentra en Colombia podrá pagar por el botón PSE o en cualquier sucursal de GNB Sudameris, o en un cajero de la Red Servibanca. Si se encuentra en el exterior su pago lo podrá realizar en cualquier Consulado. 

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

Recuerde que usted puede seleccionar si desea que su apostilla o legalización en línea sea emitida como original o copia. Lo anterior, dependiendo de  las características del documento que usted tiene en físico y  de acuerdo a ello le será expedido.

 

Una vez su solicitud sea verificada y aprobada, recibirá en su correo electrónico el vínculo para realizar el pago a través de los medios determinados para tal fin.

 

Para mayor información consulte la opción “Requisitos” en el siguiente vínculo: Requisitos Apostilla o Legalización o comuníquese con el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) en la línea 3826999 en Bogotá, al 01 8000 938 000 fuera de Bogotá o a través del servicio de Chat, video llamada y contáctenos que tiene dispuesto el Ministerio de Relaciones Exteriores en su página web: www.cancilleria.gov.co medios que funcionan las 24 horas.

 

El servicio de Apostilla o Legalización en Línea le permite realizar el trámite sin necesidad de acudir a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este servicio está disponible las 24 horas del día (todos los días de la semana) y se puede ingresar desde cualquier lugar del mundo, generando mayor facilidad y accesibilidad al servicio.

 

Usted podrá solicitar el trámite de Apostilla o Legalización de los siguientes documentos:

 

      Antecedentes Judiciales

      Antecedentes Disciplinarios

      Certificado de Venta Libre – INVIMA

      Notificación Sanitaria Obligatoria – INVIMA

      Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica

      Documentos Aduaneros

      Documentos Firmados por Cónsules

 

SERVICIO PRESENCIAL EN BOGOTÁ

 

Si realiza el trámite en Bogotá:

 

Deberá tener un correo electrónico.

Dirigirse a la Avenida Carrera 19 # 98 – 03, Sexto Piso, Edificio Torre 100.  Oficina de Apostilla y Legalización.

Presentar su documento de identidad.

Los documentos a Apostillar o Legalizar deben traer el nombre del país donde van a surtir efectos en el borde superior derecho.

 

§   Todos los documentos deben contener la firma del funcionario público:

 

Emitidos por Entidad Pública: la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones que suscribe el documento debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Emitidos por Particulares: la firma que suscribe el documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Podrá pagar por el botón PSE o en cualquier sucursal de GNB Sudameris, o en el cajero dentro de las oficinas, o en un cajero de la Red Servibanca. 

 

Las constancias o certificaciones de firmas en documentos anexos no son válidas.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

El usuario deberá revisar la Apostilla o Legalización, en caso de requerirse una corrección solo se hará antes de 24 horas hábiles después de emitida la Apostilla o Legalización.

 

La Apostilla o Legalización así como el recibo para el pago llegarán al correo electrónico que el usuario indique para tal fin.

 

Para mayor información consulte la opción “Requisitos” en el siguiente vínculo: Requisitos Apostilla o Legalización o comuníquese con el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) en la línea 3826999 en Bogotá, al 01 8000 938 000 fuera de Bogotá o a través del servicio de Chat, video llamada y contáctenos que tiene dispuesto el Ministerio de Relaciones Exteriores en su página web: www.cancilleria.gov.co medios que funcionan las 24 horas.

 

El servicio  presencial en las sedes autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores le permite realizar el trámite de Apostilla o Legalización de cualquier documento que pueda ser objeto del trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el mismo.

 

En la sede de apostillas y legalizaciones en  Bogotá,  el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dispuesta una sala de capacitación donde usted podrá recibir orientación para realizar el trámite en línea,  así como el servicio de cajillas donde usted podrá dejar sus documentos y regresar por ellos después. Estos medios de servicio dependen el número de documentos que usted desee tramitar.

 

Para apostillar o legalizar debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1 solo documento:

 

En sala de capacitación, en línea o cajilla.

De 1 a 3 documentos de cualquier tipo y hasta 5 de educación que correspondan al mismo titular. En Sala de capacitación o Cajilla personal. 

De 1 a 25 documentos (sin límite de paquetes). Solo cajilla.

 

Horarios de Atención:

 

Cajilla:

 

Recepción de 1 a 25 documentos: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m.

Entrega de 1 a 25 documentos: Lunes a Viernes de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.

 

Recepción de 1 a 3 documentos de cualquier tipo y hasta 5 de educación que correspondan al mismo titular:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Sala de capacitación:

 

Hasta 5 documentos.

 

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Sí usted va a utilizar el servicio de cajilla, podrá dejar paquetes con un máximo de 25 documentos por paquete, sin límite de paquetes.

 

Nota: Los documentos a Apostillar o Legalizar deben traer el nombre del país donde van a surtir efectos en el borde superior derecho.

 

Importante: Usted ya no tendrá que esperar en la oficina, debido a que toda la información le llegará al correo electrónico o en caso que usted no tenga correo electrónico podrá verificarla en la página web de la Cancillería en la sección: consulte la validez y estado de su trámite. Recuerde que la oficina de apostilla y/o legalizaciones no imprimirá el recibo de pago en ninguno de sus canales de servicio.

Todos  los documentos que se presenten en la Oficina y sobrepasen el tamaño carta u oficio deberán entregarse en una fotocopia reducida junto con el original.

 

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS QUE VAN A SURTIR EFECTO

EN COLOMBIA 

 

Para que un documento que se haya expedido en un país diferente a Colombia tenga validez en el territorio nacional, debe ser presentado ante las diferentes entidades colombianas, debidamente apostillado o legalizado.

 

DOCUMENTOS APOSTILLADOS QUE VAN A SURTIR EFECTO

EN COLOMBIA 

 

Para que un documento emitido por un  "país que hace parte de la “Convención de la Haya” tenga validez en el territorio colombiano, debe estar apostillado por la entidad competente en el país en el que fue expedido. Una vez se haya realizado el trámite de apostilla ante  la entidad competente del país, se podrá presentar el documento ante la entidad que lo requiera en Colombia.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 

DOCUMENTOS LEGALIZADOS QUE VAN A SURTIR EFECTO EN COLOMBIA 

 

Para que un documento emitido por un país que no hace parte de la  “Convención de la Haya” tenga validez en el territorio colombiano, debe cumplir con la cadena de legalización de documentos.

 

§   Cadena de legalización

 

A continuación encontrará los pasos que deben llevarse a cabo para cumplir con la cadena de legalización:

 

      (1) Realizar la Legalización de los documentos ante la  en el país de origen en donde fueron emitidos.

 

     (2)  Presentar los documentos, previamente legalizados, en el consulado de Colombia ubicado en el país en el cual se emitió el documento, para que el Cónsul colombiano  reconozca la firma de la autoridad que lo legalizó.

 

   (3) Legalizar la firma del Cónsul Colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través del servicio de apostilla / legalización en línea  o si lo prefiere, podrá hacerlo en la oficina de Apostilla y Legalizaciones en Bogotá, ubicada en la Av. Carrera 19 # 98-03, Piso 6, Edificio Torre 100.

 

     (4) Realizados estos pasos, su documento estará listo para surtir efectos en Colombia.

 

     ¿QUÉ DEBO HACER SI EL PAÍS DONDE SE EMITIÓ EL DOCUMENTO NO       HAY UN CONSULADO DE COLOMBIA?

 

Si no hay consulado de Colombia en el país que emitió el documento usted tiene 2 opciones:

 

Opción 1: Identifique el Consulado de Colombia que presta los servicios al país en donde se le emitió el documento para ello revise la cobertura del consulado de Colombia más cercano en el Directorio de Consulados.  Presente sus documentos en el consulado de Colombia respectivo y continúe desde el paso 3 relacionado anteriormente.

 

Opción 2: Ubicar en el país que emitió los documentos, un consulado de un país diferente a Colombia, en el cual Colombia tenga representación consular con el fin de obtener la colaboración respectiva y seguir los siguientes pasos:

 

    (1) Realizar la Legalización de los documentos ante la autoridad competente en el país de origen en donde fueron emitidos.

 

        (2)  Presentar los documentos ante el Cónsul del país que le colaboró, ubicado en el país de origen de los documentos para que sean legalizados.

 

       (3) Dirigirse al país del consulado que le colaboró  y presentar los documentos  ante la para legalizar la firma de su Cónsul.

 

         (4) Presentar los documentos legalizados ante el Consulado Colombiano ubicado en el país que le colaboró.

 

     (5) Legalizar la firma del Cónsul Colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través del servicio de apostilla / legalización en línea  o si lo prefiere, podrá hacerlo en la oficina de Apostilla y Legalizaciones en Bogotá, ubicada en la Av. Carrera 19 # 98 – 03, Piso 6, Edificio Torre 100.

 

         (6) Realizados estos pasos, su documento estará listo para surtir efectos en Colombia.

 

Si el documento a Apostillar o Legalizar requiere presentarse en otro idioma diferente al castellano, deberá ser traducido por un Traductor Oficial. El listado de Traductores Oficiales se encuentra en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual debe consultar el Directorio de Traductores Oficiales. Una vez traducido el documento, deberá Apostillarse o Legalizarse la firma del Traductor Oficial. Recuerde que usted mismo puede realizar el trámite, no requiere intermediario ni cita previa. Si lo desea, haga uso de la opción ‘‘Haga su apostilla o legalización desde su casa u oficina’’

 
APOSTILLA DE DOCUMENTOS (PRESENCIAL Y EN LÍNEA) 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

Ciudadanos

Extranjeros

Instituciones o dependencias públicas

Organizaciones

 

Descripción 

 

Obtener la certificación de la firma de un funcionario público que deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país perteneciente al convenio de la Haya.

 

Reunir el o los documentos a apostillar, según sea el caso.

 

Tenga en cuenta

 

PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL 

 

Anexe:

 

Registro Civil Expedidos por Registrador: 1 Copia(s) Fiel copia del original - Todos los registros civiles emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las registradurías municipales, especiales o auxiliares deberán ser avalados (firmados) por funcionario público en ejercicio de sus funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Escrituras o Registros Civiles Expedidos por Notarías: 1 Copia(s) (Fiel copia del original) - Deben ser fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de las notarías en donde se efectúo el registro, para ser Apostilladas se requiere que la firma del notario esté registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Cédula de Ciudadanía: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de apostilla presencial - Para Apostillar la cédula de ciudadanía bastará aportar una fotocopia legible de la misma.

 

Cédula de Extranjería: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para el caso de apostilla presencial - Para Apostillar la cédula de  extranjería  bastará aportar una fotocopia legible de la misma.

 

Tarjeta de Identidad: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de apostilla presencial - Para Apostillar la tarjeta de identidad bastará aportar la copia legible de la misma, excepto en el caso de la tarjeta de identidad de color rosado, la cual solo se Apostillará o Legalizará si la firma del registrador que la emitió se encuentra  en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Pasaporte Convencional (sin lectura mecánica): 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de apostilla presencial - Para Apostillar el pasaporte convencional bastará aportar una fotocopia legible del mismo.

 

Documentos Firmados por Personas Naturales o Jurídicas (Privados): 1 Original(es) 1 Copia(s) De ser requerido - Estos documentos son suscritos por particulares, por lo tanto,  la firma que suscribe el documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

     PARA DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN 

 

Anexe:

 

Documentos de Educación Pre-escolar, Diplomas, Básica Primaria, Secundaria: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de apostilla presencial - De estos documentos, el único que requiere ser avalado por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital en donde se encuentre el plantel educativo es el Diploma.

 

Otros Documentos Relacionados con Educación: Deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaría", o En caso de no encontrarse la firma del funcionario que emitió el documento, él podrá hacer reconocimiento con presentación personal ante Notario Público, o registrar la firma ante la oficina de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Documentos de Educación Superior: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para el caso de apostilla presencial - Diplomas, contenidos programáticos, programas académicos, constancia existencia establecimiento educativo y certificado de programa: Deben ser avalados (firmados) por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Otros Documentos Relacionados con Educación Superior: Deben estar avalados (firmados) por el Ministerio de Educación Nacional, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaria".

 

Documentos Expedidos por el SENA, ICFES e ICETEX: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de apostilla presencial - Documentos expedidos por el SENA, ICFES e ICETEX, deben estar avalados (firmados) por el funcionario de la entidad correspondiente.

 

Documentos de Educación no Formal: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Intensidad superior a 160 horas: Los diplomados, seminarios, talleres y cursos con intensidad superior a 160 horas. Deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaría", o En caso de no encontrarse la firma del funcionario que emitió el documento, él podrá hacer reconocimiento con presentación personal ante Notario Público, o registrar la firma ante la oficina de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Intensidad Inferior a 160 Horas: Los diplomados, seminarios, talleres y cursos con intensidad inferior a 160 horas: Deben estar avalados (firmados) ante la notaría donde se encuentre registrada la firma del representante de la institución, o Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento en la institución académica ante Notario Público. El sello del Notario deberá decir "firma igual a la que se encuentra registrada en la Notaría", o En caso de no encontrarse la firma del funcionario público que emitió el documento, él  podrá hacer reconocimiento con presentación personal ante Notario Público, o registrar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Tarjetas Profesionales: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para el caso de Apostilla presencial - Presentar fotocopia de la Tarjeta Profesional debidamente firmada por la Entidad reguladora.

 

Documentos de Educación de Aeronáutica Civil: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de apostilla presencial - Deben estar avalados (firmados) por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

 

      PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER RELIGIOSO

 

Anexe:

 

Documentos Eclesiásticos: 1 Original(es) 1 Copia(s) Para el caso de Apostilla presencial - Si son expedidos en Bogotá requieren de la firma de la Notaria Eclesiástica (Arquidiócesis de Bogotá) o de la Cancillería del Arzobispado y si son expedidos fuera de Bogotá requieren la firma de la Nunciatura Apostólica ubicada en Bogotá.

 

      PARA OTRO TIPO DE DOCUMENTOS 

 

Anexe:

 

Cartas o Certificados de Residencia: 1 Copia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Expedidas en Bogotá: Deben ser expedidas por la Alcaldía Local de su residencia, este documento puede solicitarse en línea a través de la página web de la respectiva Alcaldía. Para ser Apostillada o Legalizada la firma del respectivo Alcalde debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Expedidas fuera de Bogotá: Deben ser expedidas por la Alcaldía que corresponda según su residencia o la entidad asignada por esta. Para ser Apostillada o Legalizada la firma del respectivo Alcalde debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Documentos Firmados por Jueces: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Deben estar avalados (firmados) por el Centro de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

 

Documentos Expedidos por Defensores de Familia: 1 Fotocopia(s) 1 Copia(s) - Deben estar avalados (firmados) por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

 

Documentos Expedidos por las Cámaras de Comercio: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Certificado de existencia y representación legal de sociedades, deben estar avalados (firmados) por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Libreta Militar: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para el caso de Apostilla presencial - Requiere la certificación que expide la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional.

 

Documentos de Salud: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para el caso de Apostilla presencial - Certificados médicos, historias clínicas, resoluciones para ejercer la profesión en salud, certificados de vacunas, deben ser avalados (firmados) por la Secretaria de Salud respectiva en la que se encuentra registrado el profesional que emite el documento.

 

Documentos Expedidos por Comisarios de Familia: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Documentos expedidos por Comisarios de Familia en Bogotá: deben estar avalados (firmados) por la Secretaría de Integración Social. Documentos expedidos por Comisarios de Familia fuera de Bogotá: deben estar avalados (firmados) por el Alcalde o funcionario delegado por el Alcalde.

 

Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Debe solicitar la expedición del certificado a través de la página web de la Contraloría General de la República (enlace http://www.contraloria.gov.co/) Recuerde que el certificado debe ser generado con los nombres completos del titular.

 

Certificado de Antecedentes Disciplinarios: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Debe solicitar la expedición del certificado a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación (enlace web oficial http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html). Recuerde que el certificado debe ser generado con los nombres completos del titular.

 

Documentos Firmados por Personas Naturales o Jurídicas (Privados): 1 Original(es) - Son documentos privados, aquellos emitidos por particulares o entidades privadas debidamente avalados por funcionario público en ejercicio de sus funciones.

 

Certificado de Antecedentes Judiciales para Extranjeros: 1 Fotocopia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Los extranjeros deben dirigirse a la SIJIN o DIJIN y solicitar sus antecedentes judiciales. Recuerde que para apostillar o legalizar este documento en línea deberá escoger la opción de Otros Documentos.

 

     PARA OTROS CREDOS Y CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO 

 

Anexe:

 

Personalidad Jurídica de Otros Credos o Cultos Reconocidos por el Estado: 1 Copia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - El certificado de personalidad jurídica es expedido por el Ministerio del Interior, por lo tanto, debe estar suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funciones de esa entidad.

 

Otros Documentos de Credos o Cultos Reconocidos por el Estado: 1 Copia(s) 1 Original(es) Para el caso de Apostilla presencial - Otro tipo de documentos como: certificaciones, constancias y demás. La firma que suscribe este tipo de documento debe estar registrada en una notaría o debe hacerse la presentación personal. La firma que se apostilla o legaliza es la del notario público que debe estar en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

     DOCUMENTOS QUE SÓLO PUEDEN SER APOSTILLADOS A TRAVÉS DEL APLICATIVO EN LÍNEA DE LA PÁGINA WEB DE LA CANCILLERÍA

 

Anexe:

 

    1.  Documentos INVIMA: 1 Original(es) En formato PDF - (Certificados de venta libre, y notificación sanitaria obligatoria) Para realizar este trámite debe haber obtenido previamente el documento electrónico en formato PDF de la entidad emisora.

 

La entidad verificará que el solicitante cumpla con:

 

Encontrarse en la base de datos de la policía, en caso de tramitar la Apostilla del certificado de antecedentes judiciales.

 

Contar con un pasaporte con zona de lectura mecánica, en caso de solicitar la apostilla del pasaporte con zona de lectura mecánica.

 

      2.   Apostillar el o los documento:

   Medio: Página Web de la Cancillería: Apostilla en línea Ministerio de Relaciones Exteriores

 

      3.  Realizar el pago si los documentos cumplen con los requisitos para ser apostillados.

 

Apostilla cancelada en Consulados de Europa y Cuba 7.00 Euros (€) 

Apostilla cancelada en Consulados de resto del mundo 10.00 Dólares (US$) 

Apostilla expedida en Bogotá 31,000.00 Pesos ($) 

Apostilla expedida en las Gobernaciones autorizadas, sin impuestos departamentales 31,000.00 Pesos ($). Banco GNB Sudameris

 

     OPCIONES PARA HACER SEGUIMIENTO

 

Documento apostillado

El plazo para este servicio es: 24 Hora(s)

 

Puede hacer seguimiento:

 

Presencial: Ubique en el mapa los puntos de atención.

Telefónico 382 6999 ext. 2 - Lunes a Domingo las 24 horas del día Bogotá, Distrito Capital 381 4000 ext. 1 - Lunes a Domingo las 24 horas del día Bogotá, Distrito Capital 018000 938 000 - Lunes a Domingo las 24 horas del día.

 

En la Página Web de la Cancillería: Consulta de documentos apostillados

 

     NORMATIVIDAD VIGENTE 

 

Resolución 8318, Articulo(s) Todos, Año 2014

Resolución 7144, Articulo(s) 2, 7, 8, 9 y 10, Año 2014

Resolución 5370, Articulo(s) Artículo 4, Año 2015

Ley 1212, Articulo(s) 7, Año 2008

Ley 527, Articulo(s) Todos, Año 1999

Ley 455, Articulo(s) Todos, Año 1998

Norma internacional Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, Artículo(s) Todos, Año 1961

Directiva 4, Artículo(s) Todos, Año 2012

Decreto Ley 019, Artículo(s) 52, Año 2012

 

 

 

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